La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
sancor26 escribió:Queda en una falta y se resuelve con una multa de 300 euros. En lo que si le afecta en que queda una mancha en su expediente y en un futuro ya tendra antecedentes.
Ves? Ese es el tipo de comentario que confunde a la gente. Ni de lejos, vaya.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:sancor26 escribió:Queda en una falta y se resuelve con una multa de 300 euros. En lo que si le afecta en que queda una mancha en su expediente y en un futuro ya tendra antecedentes.
Ves? Ese es el tipo de comentario que confunde a la gente. Ni de lejos, vaya.
Mas que confundir, engaña (lo que leemos y repetimos) y mas que engañar se habla desde el desconocimiento.
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Ves? Ese es el tipo de comentario que confunde a la gente. Ni de lejos, vaya.
Mas que confundir, engaña (lo que leemos y repetimos) y mas que engañar se habla desde el desconocimiento.
Pero desde el desconocimiento total, vaya...
Es que ni de lejos es así.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Pelea de Piqué con la policia | VIDEO COMPLETO
sancor26- Mito y Leyenda
- Mensajes : 15367
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Mas que confundir, engaña (lo que leemos y repetimos) y mas que engañar se habla desde el desconocimiento.
Pero desde el desconocimiento total, vaya...
Es que ni de lejos es así.
Entiendo que el tema de antecedentes solo procede cuando hay detencion y/o condena judicial firme.
Y sobre su expediente, ni idea de que es ello.
Me equivoco mucho o poco?
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Ves? Ese es el tipo de comentario que confunde a la gente. Ni de lejos, vaya.
Mas que confundir, engaña (lo que leemos y repetimos) y mas que engañar se habla desde el desconocimiento.
Los procedimientos administrativos (la denuncia por aparcar mal) son procedimientos quasi mecanicos. Están perfectamente delimitados y son A, B y C. No hay más.
Los procedimientos penales son mas complejos. Requieren de una instrucción previa, vista oral, y en casos más graves, otros procedimientos más complejos.
A esto hay que sumarle que las cuantías difieren y quedan a criterio del Juez, que tiene un margen de obra. Cabe reseñar que existen atenuantes y eximentes, así como agravantes.
Si Piqué por ejemplo alegara estar bajo los efectos del alcohol, unido a que ha pedido perdón públicamente y que carece de antecedentes, la multita podría ser de unos 60 euros aprox. (más las costas procesales).
Eso sí, a partir de ser condenado pasaría a tener antecedentes penales. Antecedentes que se cancelan si pasas X tiempo sin reincidir.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Edad : 39
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Mas que confundir, engaña (lo que leemos y repetimos) y mas que engañar se habla desde el desconocimiento.
Los procedimientos administrativos (la denuncia por aparcar mal) son procedimientos quasi mecanicos. Están perfectamente delimitados y son A, B y C. No hay más.
Los procedimientos penales son mas complejos. Requieren de una instrucción previa, vista oral, y en casos más graves, otros procedimientos más complejos.
A esto hay que sumarle que las cuantías difieren y quedan a criterio del Juez, que tiene un margen de obra. Cabe reseñar que existen atenuantes y eximentes, así como agravantes.
Si Piqué por ejemplo alegara estar bajo los efectos del alcohol, unido a que ha pedido perdón públicamente y que carece de antecedentes, la multita podría ser de unos 60 euros aprox. (más las costas procesales).
Eso sí, a partir de ser condenado pasaría a tener antecedentes penales. Antecedentes que se cancelan si pasas X tiempo sin reincidir.
Salvo la multa, que doy por hecho que le caera, el resto poco se cumplira, creo.
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Pero desde el desconocimiento total, vaya...
Es que ni de lejos es así.
Entiendo que el tema de antecedentes solo procede cuando hay detencion y/o condena judicial firme.
Y sobre su expediente, ni idea de que es ello.
Me equivoco mucho o poco?
Los antecedentes penales aparecen en el momento en el que se dicta sentencia condenatoria firme. Hasta entonces no aparecen. No hace falta que conlleve detención. De hecho, la detención es una medida cautelar, de naturaleza policial, con valor condenatorio en caso de que la sentencia sea desfavorable para el reo. Es decir, en caso de condena firme con pena de prisión, los días pasados como detenido se conmutan.
Se puede detener a una persona y que esta a posteriori quede absuelta, osea, que no pasaría a tener antecedentes penales (aunque sí antecedentes policiales).
El "expediente" es como se denomina el procedimiento en concreto sobre una persona, puede ser un procedimiento penal (Falta,delito) o un procedimiento sancionador administrativo (una denuncia). El expediente se inicia con la denuncia de un agente, una autoridad, un tercero (normalmente representante legal de la víctima) o un perjudicado/víctima/ofendido, y finaliza con la resolución de la autoridad competente.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Los procedimientos administrativos (la denuncia por aparcar mal) son procedimientos quasi mecanicos. Están perfectamente delimitados y son A, B y C. No hay más.
Los procedimientos penales son mas complejos. Requieren de una instrucción previa, vista oral, y en casos más graves, otros procedimientos más complejos.
A esto hay que sumarle que las cuantías difieren y quedan a criterio del Juez, que tiene un margen de obra. Cabe reseñar que existen atenuantes y eximentes, así como agravantes.
Si Piqué por ejemplo alegara estar bajo los efectos del alcohol, unido a que ha pedido perdón públicamente y que carece de antecedentes, la multita podría ser de unos 60 euros aprox. (más las costas procesales).
Eso sí, a partir de ser condenado pasaría a tener antecedentes penales. Antecedentes que se cancelan si pasas X tiempo sin reincidir.
Salvo la multa, que doy por hecho que le caera, el resto poco se cumplira, creo.
La multa seguro, y de lo otro, pues lo que te he expuesto, le caeran unos 60-80 euros de multa mas las costas procesales (entre 300 y 400 euros). Pudiera ser que (ahora está muy de moda) el juez sustituyera la pena por trabajos en beneficio de la comunidad. Estaría bien ver a Piqué limpiando un parque o ayudando a los viejillos de una residencia, pero no va a pasar.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:
Los antecedentes penales aparecen en el momento en el que se dicta sentencia condenatoria firme. Hasta entonces no aparecen. No hace falta que conlleve detención. De hecho, la detención es una medida cautelar, de naturaleza policial, con valor condenatorio en caso de que la sentencia sea desfavorable para el reo. Es decir, en caso de condena firme con pena de prisión, los días pasados como detenido se conmutan.
Se puede detener a una persona y que esta a posteriori quede absuelta, osea, que no pasaría a tener antecedentes penales (aunque sí antecedentes policiales).
El "expediente" es como se denomina el procedimiento en concreto sobre una persona, puede ser un procedimiento penal (Falta,delito) o un procedimiento sancionador administrativo (una denuncia). El expediente se inicia con la denuncia de un agente, una autoridad, un tercero (normalmente representante legal de la víctima) o un perjudicado/víctima/ofendido, y finaliza con la resolución de la autoridad competente.
Las dos primeras partes las he entendido a la primera, muy claras.
Pero con lo del expediente sigo teniendo dudas, no podria equipararse a un "antecedente" que queda "registrado" para futuras denuncias o procesos policiales/judiciales?, aunque finalize, es decir, queda en una base de datos donde ven (cuando hay algun control y te piden el DNI o el carnet de conducir, meten tus datos a una computadora que tienen en el coche policial) quien eres y si tienes alguna requisitoria o problema?.
Sin llegar a ser antecedentes, podria ser un simil?
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Salvo la multa, que doy por hecho que le caera, el resto poco se cumplira, creo.
La multa seguro, y de lo otro, pues lo que te he expuesto, le caeran unos 60-80 euros de multa mas las costas procesales (entre 300 y 400 euros). Pudiera ser que (ahora está muy de moda) el juez sustituyera la pena por trabajos en beneficio de la comunidad. Estaría bien ver a Piqué limpiando un parque o ayudando a los viejillos de una residencia, pero no va a pasar.
300 euros se gasta este con la waka waka todos los dias desayunando.
Ni cosquillas vamos.
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Los antecedentes penales aparecen en el momento en el que se dicta sentencia condenatoria firme. Hasta entonces no aparecen. No hace falta que conlleve detención. De hecho, la detención es una medida cautelar, de naturaleza policial, con valor condenatorio en caso de que la sentencia sea desfavorable para el reo. Es decir, en caso de condena firme con pena de prisión, los días pasados como detenido se conmutan.
Se puede detener a una persona y que esta a posteriori quede absuelta, osea, que no pasaría a tener antecedentes penales (aunque sí antecedentes policiales).
El "expediente" es como se denomina el procedimiento en concreto sobre una persona, puede ser un procedimiento penal (Falta,delito) o un procedimiento sancionador administrativo (una denuncia). El expediente se inicia con la denuncia de un agente, una autoridad, un tercero (normalmente representante legal de la víctima) o un perjudicado/víctima/ofendido, y finaliza con la resolución de la autoridad competente.
Las dos primeras partes las he entendido a la primera, muy claras.
Pero con lo del expediente sigo teniendo dudas, no podria equipararse a un "antecedente" que queda "registrado" para futuras denuncias o procesos policiales/judiciales?, aunque finalize, es decir, queda en una base de datos donde ven (cuando hay algun control y te piden el DNI o el carnet de conducir, meten tus datos a una computadora que tienen en el coche policial) quien eres y si tienes alguna requisitoria o problema?.
Sin llegar a ser antecedentes, podria ser un simil?
Es que son antecedentes distintos. Esto es algo que muchísimos ciudadanos desconocen. Los antecedentes que conoce todo el mundo son los penales, que son los que realmente tienen valor, pero también están los antecedentes policiales.
Cuando en un control, el agente te pide el DNI y realiza la consula, lo hace en una base de datos policial, donde constan los antecedentes policiales, pero no los penales. Es decir, en la base de datos de la Guardia Civil, puede aparecer que una persona no tenga antecedentes policiales y luego resulte que sí tiene penales, o al revés.
Expediente es todo proceso, sea por la vía administrativa o penal. Los antecedentes son, por llamarlo de alguna forma, un "historial" sobre un individuo en concreto.
No sé si me estoy explicando bien.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Las dos primeras partes las he entendido a la primera, muy claras.
Pero con lo del expediente sigo teniendo dudas, no podria equipararse a un "antecedente" que queda "registrado" para futuras denuncias o procesos policiales/judiciales?, aunque finalize, es decir, queda en una base de datos donde ven (cuando hay algun control y te piden el DNI o el carnet de conducir, meten tus datos a una computadora que tienen en el coche policial) quien eres y si tienes alguna requisitoria o problema?.
Sin llegar a ser antecedentes, podria ser un simil?
Es que son antecedentes distintos. Esto es algo que muchísimos ciudadanos desconocen. Los antecedentes que conoce todo el mundo son los penales, que son los que realmente tienen valor, pero también están los antecedentes policiales.
Cuando en un control, el agente te pide el DNI y realiza la consula, lo hace en una base de datos policial, donde constan los antecedentes policiales, pero no los penales. Es decir, en la base de datos de la Guardia Civil, puede aparecer que una persona no tenga antecedentes policiales y luego resulte que sí tiene penales, o al revés.
Expediente es todo proceso, sea por la vía administrativa o penal. Los antecedentes son, por llamarlo de alguna forma, un "historial" sobre un individuo en concreto.
No sé si me estoy explicando bien.
Seguia teniendo dudas, pero me quedo claro con lo de "historial", ahora si lo capto y he entendido.
Una pregunta mas (y siento ser tan pesado ), cuando dices que meten tus datos y se consulta en una base de datos policial (Guardia Civil en este caso) y resulta que no tiene antecedentes policiales, porque muchas veces (y esto lo vi en algun programa de esos de Cuatro, muy guapos por cierto, sobre el trabajo de la policia) o en varias oportunidades el agente que intervenia pidiendo informacion sobre "x" persona (en ese momento alli) decia: "tiene una requisitoria del juzgado tal"?
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Es que son antecedentes distintos. Esto es algo que muchísimos ciudadanos desconocen. Los antecedentes que conoce todo el mundo son los penales, que son los que realmente tienen valor, pero también están los antecedentes policiales.
Cuando en un control, el agente te pide el DNI y realiza la consula, lo hace en una base de datos policial, donde constan los antecedentes policiales, pero no los penales. Es decir, en la base de datos de la Guardia Civil, puede aparecer que una persona no tenga antecedentes policiales y luego resulte que sí tiene penales, o al revés.
Expediente es todo proceso, sea por la vía administrativa o penal. Los antecedentes son, por llamarlo de alguna forma, un "historial" sobre un individuo en concreto.
No sé si me estoy explicando bien.
Seguia teniendo dudas, pero me quedo claro con lo de "historial", ahora si lo capto y he entendido.
Una pregunta mas (y siento ser tan pesado ), cuando dices que meten tus datos y se consulta en una base de datos policial (Guardia Civil en este caso) y resulta que no tiene antecedentes policiales, porque muchas veces (y esto lo vi en algun programa de esos de Cuatro, muy guapos por cierto, sobre el trabajo de la policia) o en varias oportunidades el agente que intervenia pidiendo informacion sobre "x" persona (en ese momento alli) decia: "tiene una requisitoria del juzgado tal"?
Pesado? Para nada. Me encanta hablar sobre esto y aclarar dudas, me apasiona. De hecho, me parece lamentable que en España se estudie religión o ética hasta los 18 años y no se estudien unas nociones jurídicas básicas que ayuden al ciudadano a comprender el sistema legislativo.
Dicho esto, creo que el problema de antes, lo que no entendías, se debe al uso de la palabra "expediente". Y es que creo que tu el expediente lo entendías como el historial de una persona, mientras que yo me refería a un procedimiento concreto. Te pongo un ejemplo:
Manolo ha sido denunciado tres veces por la vía administrativa (aparcar mal) y dos por la vía penal (como autor de dos faltas de lesiones).
Manolo tendrá vinculados 5 expedientes, con su inicio (denuncia) y su fin (resolución de la autoridad competente). Esto le supone 5 antecedentes policiales, pero solo dos penales (los robos, ya que las denuncias administrativas no son penales).
Creo que con este ejemplo lo aclaro mejor.
En cuanto a tu segunda pregunta. Lo primero es aclarar qué es una requisitoria. Una requisitoria es cuando el juez emite una orden sobre un individuo (u objeto o bien mueble, pero nos referiremos a las requisitorias sobre personas). Estas se emiten cuando el Juez quiere garantizar la personación del individuo y se da por incomparecencia del individuo tras ser citado.
Primero siempre se emite una requisitoria de "averiguación de domicilio y paradero". Esto es para que el Juez tenga conocimiento de su domicilio para poder mandarle una citación por correo.
En caso de fallar la primera requisitoria, se emite la de "busqueda, detención y personación", para detenerlo y presentarlo ante la autoridad judicial o de "busqueda, detención e ingreso en prisión", cuando pesa sobre él una orden de ingreso en prisión y no la cumple.
Las requisitorias las deriva el juzgado a la policia, las cuales se graban en la base de datos, en el perfil de la persona, de tal forma que cuando se consulte esa persona se sepa que está buscado por X juzgado.
Y por que hay veces que no le aparecen antecedentes y sin embargo si le aparece una requisitoria? Pues puede ser, primero, porque el procedimiento se haya iniciado directamente por la vía judicial, sin intervención de la policia, por lo que la policia no tiene conocimiento de la existencia de ese procedimiento penal (no genera antecedentes policiales) pero sí de la requisitoria, ya que el juzgado la comunica.
Tambien puede ser que, como esto es España my friend, y las bases de datos de cada cuerpo policial son independientes, este individuo tenga abierto un expediente penal en la Policía Nacional, que derive en una requisitoria por incomparecencia del autor, y la GC no tenga ni idea.
Los Guardias no tenemos conocimiento de los antecedentes que figuran en la base de datos de, por ejemplo, la policía Foral, y ellos no tienen acceso a nuestra base de datos. Sin embargo, las requisitorias (o señalamientos, que tambien se llaman), si son comunes a todas las bases. Por eso hay veces que a fulano no le constan antecedentes en la base de datos de la GC pero sí le consta una requisitoria.
Lo siento por la parrafada, pero creo que esta vez sí me he explicado bien.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Explicanos una cosa Pitu, si al fulano este lo quieren empapelar, se puede hacer?
Y sobre el hermano que iba al volante aun estando aparcado-parado (supuestamente ebrio), se le puede denunciar por algo?
A ver, es complicado juzgar una situación de la cual tenemos pocos datos, pero por lo que sabemos:
1º: La denuncia es por aparcar en zona especifica. Es una infracción de tráfico, sin más. No se puede proceder contra el conductor al no estar "circulando". Otra cosa es que lo hubieran visto llegar y aparcar (no lo sabemos).
2º. Lo de Piqué está catalogado como falta penal, lo cual es una infracción penal de caracter leve. Concretramente queda encasillada en "La Falta de respeto y consideración debida hacia la autoridad y sus agentes". Hay quien ha dicho que también podría tratarse de falta de amenazas, por eso de "Voy a hablar con tu capo y se te va a caer el pelo". Podría encuadrarse, pero el juez lo consideraría como parte de la primera falta.
Al margen de esto, si hubiese sido yo, le meto tambien una por arrojar residuos a la vía pública (por tirar la denuncia al suelo)... es poca cosa, pero le hubiera tocado más aun los cojones.
Luego está la forma de proceder del agente, que cada uno es como es. Estos optan por abandonar el lugar dejando al denunciado en evidente estado de alteración. Otro a lo mejor hubiera intentado llamarlo al orden. Si Piqué no hubiera desistido en su actitud, probablemente hubiera acabado detenido. Ambas opciones son legales y loables.
Por desgracia, a esta gente las sanciones economicas les duelen poco. Lo que hace que la actitud de piqué sea bochornosa es que esa denuncia es a lo sumo 200 euros, que para el no supone nada. Solo un puto energúmeno se pone así por algo tan insignificante.
Lastima q no hubieses sido tu entonces
Y le pones la multa con un "Hala Madrid hijo de puta" en una esquinita
Yo pense al ver el video, q si eso lo hace alguien q no es famoso... acaba en el cuartelillo
Meri- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:AzT escribió:
Seguia teniendo dudas, pero me quedo claro con lo de "historial", ahora si lo capto y he entendido.
Una pregunta mas (y siento ser tan pesado ), cuando dices que meten tus datos y se consulta en una base de datos policial (Guardia Civil en este caso) y resulta que no tiene antecedentes policiales, porque muchas veces (y esto lo vi en algun programa de esos de Cuatro, muy guapos por cierto, sobre el trabajo de la policia) o en varias oportunidades el agente que intervenia pidiendo informacion sobre "x" persona (en ese momento alli) decia: "tiene una requisitoria del juzgado tal"?
Pesado? Para nada. Me encanta hablar sobre esto y aclarar dudas, me apasiona. De hecho, me parece lamentable que en España se estudie religión o ética hasta los 18 años y no se estudien unas nociones jurídicas básicas que ayuden al ciudadano a comprender el sistema legislativo.
Dicho esto, creo que el problema de antes, lo que no entendías, se debe al uso de la palabra "expediente". Y es que creo que tu el expediente lo entendías como el historial de una persona, mientras que yo me refería a un procedimiento concreto. Te pongo un ejemplo:
Manolo ha sido denunciado tres veces por la vía administrativa (aparcar mal) y dos por la vía penal (como autor de dos faltas de lesiones).
Manolo tendrá vinculados 5 expedientes, con su inicio (denuncia) y su fin (resolución de la autoridad competente). Esto le supone 5 antecedentes policiales, pero solo dos penales (los robos, ya que las denuncias administrativas no son penales).
Creo que con este ejemplo lo aclaro mejor.
En cuanto a tu segunda pregunta. Lo primero es aclarar qué es una requisitoria. Una requisitoria es cuando el juez emite una orden sobre un individuo (u objeto o bien mueble, pero nos referiremos a las requisitorias sobre personas). Estas se emiten cuando el Juez quiere garantizar la personación del individuo y se da por incomparecencia del individuo tras ser citado.
Primero siempre se emite una requisitoria de "averiguación de domicilio y paradero". Esto es para que el Juez tenga conocimiento de su domicilio para poder mandarle una citación por correo.
En caso de fallar la primera requisitoria, se emite la de "busqueda, detención y personación", para detenerlo y presentarlo ante la autoridad judicial o de "busqueda, detención e ingreso en prisión", cuando pesa sobre él una orden de ingreso en prisión y no la cumple.
Las requisitorias las deriva el juzgado a la policia, las cuales se graban en la base de datos, en el perfil de la persona, de tal forma que cuando se consulte esa persona se sepa que está buscado por X juzgado.
Y por que hay veces que no le aparecen antecedentes y sin embargo si le aparece una requisitoria? Pues puede ser, primero, porque el procedimiento se haya iniciado directamente por la vía judicial, sin intervención de la policia, por lo que la policia no tiene conocimiento de la existencia de ese procedimiento penal (no genera antecedentes policiales) pero sí de la requisitoria, ya que el juzgado la comunica.
Tambien puede ser que, como esto es España my friend, y las bases de datos de cada cuerpo policial son independientes, este individuo tenga abierto un expediente penal en la Policía Nacional, que derive en una requisitoria por incomparecencia del autor, y la GC no tenga ni idea.
Los Guardias no tenemos conocimiento de los antecedentes que figuran en la base de datos de, por ejemplo, la policía Foral, y ellos no tienen acceso a nuestra base de datos. Sin embargo, las requisitorias (o señalamientos, que tambien se llaman), si son comunes a todas las bases. Por eso hay veces que a fulano no le constan antecedentes en la base de datos de la GC pero sí le consta una requisitoria.
Lo siento por la parrafada, pero creo que esta vez sí me he explicado bien.
Se nota q te encanta y te apasiona, porq lo haces de cine tio, me acabo de enterar de muchas cosas q no sabia y q oye, nunca esta de mas saber.
Es triste q las distintas policias no tengan acceso a una base de datos comun.... pero bueno, españa es asin
Meri- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:
Pesado? Para nada. Me encanta hablar sobre esto y aclarar dudas, me apasiona. De hecho, me parece lamentable que en España se estudie religión o ética hasta los 18 años y no se estudien unas nociones jurídicas básicas que ayuden al ciudadano a comprender el sistema legislativo.
Dicho esto, creo que el problema de antes, lo que no entendías, se debe al uso de la palabra "expediente". Y es que creo que tu el expediente lo entendías como el historial de una persona, mientras que yo me refería a un procedimiento concreto. Te pongo un ejemplo:
Manolo ha sido denunciado tres veces por la vía administrativa (aparcar mal) y dos por la vía penal (como autor de dos faltas de lesiones).
Manolo tendrá vinculados 5 expedientes, con su inicio (denuncia) y su fin (resolución de la autoridad competente). Esto le supone 5 antecedentes policiales, pero solo dos penales (los robos, ya que las denuncias administrativas no son penales).
Creo que con este ejemplo lo aclaro mejor.
En cuanto a tu segunda pregunta. Lo primero es aclarar qué es una requisitoria. Una requisitoria es cuando el juez emite una orden sobre un individuo (u objeto o bien mueble, pero nos referiremos a las requisitorias sobre personas). Estas se emiten cuando el Juez quiere garantizar la personación del individuo y se da por incomparecencia del individuo tras ser citado.
Primero siempre se emite una requisitoria de "averiguación de domicilio y paradero". Esto es para que el Juez tenga conocimiento de su domicilio para poder mandarle una citación por correo.
En caso de fallar la primera requisitoria, se emite la de "busqueda, detención y personación", para detenerlo y presentarlo ante la autoridad judicial o de "busqueda, detención e ingreso en prisión", cuando pesa sobre él una orden de ingreso en prisión y no la cumple.
Las requisitorias las deriva el juzgado a la policia, las cuales se graban en la base de datos, en el perfil de la persona, de tal forma que cuando se consulte esa persona se sepa que está buscado por X juzgado.
Y por que hay veces que no le aparecen antecedentes y sin embargo si le aparece una requisitoria? Pues puede ser, primero, porque el procedimiento se haya iniciado directamente por la vía judicial, sin intervención de la policia, por lo que la policia no tiene conocimiento de la existencia de ese procedimiento penal (no genera antecedentes policiales) pero sí de la requisitoria, ya que el juzgado la comunica.
Tambien puede ser que, como esto es España my friend, y las bases de datos de cada cuerpo policial son independientes, este individuo tenga abierto un expediente penal en la Policía Nacional, que derive en una requisitoria por incomparecencia del autor, y la GC no tenga ni idea.
Los Guardias no tenemos conocimiento de los antecedentes que figuran en la base de datos de, por ejemplo, la policía Foral, y ellos no tienen acceso a nuestra base de datos. Sin embargo, las requisitorias (o señalamientos, que tambien se llaman), si son comunes a todas las bases. Por eso hay veces que a fulano no le constan antecedentes en la base de datos de la GC pero sí le consta una requisitoria.
Lo siento por la parrafada, pero creo que esta vez sí me he explicado bien.
Enorme Pitu.
Nivelazo.
Podemos presumir de que algo mas sabemos y que nunca se termina de aprender.
Gracias por tu paciencia y por lo bien explicado.
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Meri escribió:
Se nota q te encanta y te apasiona, porq lo haces de cine tio, me acabo de enterar de muchas cosas q no sabia y q oye, nunca esta de mas saber.
Es triste q las distintas policias no tengan acceso a una base de datos comun.... pero bueno, españa es asin
Es triste, pero es así. En una época en la que se busca la máxima unificación posible para simplificar el sistema, hablamos de la existencia en españa de Policía Local (que entre ellas tampoco comparten bases de datos), Policía Foral, Ertzaintza, Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil. Cada una diferente y cada una con su base de datos independiente. Es decir, a lo mejor yo en un control doy el alto a un ladrón compulsivo, detenido 20 veces por la Policía Local de Madrid, y a mí en mi base de datos no me consta nada... Pero como bien dices, España es asín.
AzT escribió:
Enorme Pitu.
Nivelazo.
Podemos presumir de que algo mas sabemos y que nunca se termina de aprender.
Gracias por tu paciencia y por lo bien explicado.
Gracias AZT, para eso estamos. Cualquier duda o curiosidad que surja, preguntad sin problemas, que si la sé la resolveré y si no buscaré los medios para hacerlo.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Vanderverde escribió:
Gracias AZT, para eso estamos. Cualquier duda o curiosidad que surja, preguntad sin problemas, que si la sé la resolveré y si no buscaré los medios para hacerlo.
No dudes de que asi lo hare.
Nuevamente, gracias.
Y continuamos con el susodicho.....
Pantalla completa: https://i.imgur.com/h23OEjb.jpg
AzT- 1 Champions
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Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
AzT escribió:Vanderverde escribió:
Gracias AZT, para eso estamos. Cualquier duda o curiosidad que surja, preguntad sin problemas, que si la sé la resolveré y si no buscaré los medios para hacerlo.
No dudes de que asi lo hare.
Nuevamente, gracias.
Y continuamos con el susodicho.....
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"Siento que hace tiempo que no se me valora por lo que hago en el campo"... normal, gilipollas. Si no juegas, eres suplente.
Vanderverde- Mito y Leyenda
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Edad : 39
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Gracias vanderverde por tus explicaciones. Como bien dices estas cosas deberían enseñarlas en las escuelas.
serxio- Mito y Leyenda
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Fecha de inscripción : 02/09/2010
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
El excolegiado Rafa Guerrero desvela que recibió regalos del Barça cuando arbitraba
http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/6166048/10/14/El-excolegiado-Rafa-Guerrero-desvela-que-recibio-regalos-del-Bara-cuando-arbitraba.html#.Kku8ZMjiBxAnD0x
Rafa no me jodas...eso son solo valors.
http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/6166048/10/14/El-excolegiado-Rafa-Guerrero-desvela-que-recibio-regalos-del-Bara-cuando-arbitraba.html#.Kku8ZMjiBxAnD0x
Rafa no me jodas...eso son solo valors.
Loket- Mito y Leyenda
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Fecha de inscripción : 07/04/2013
Localización : SinCity
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Ayer volvió a quedar patente el carácter llorón y segundón de un club sumido en complejos de inferioridad y rabioso por no ser capaz de llegar a nuestra altura. Madriditis en todo su esplendor. Si alguien tiene dudas sobre el fichaje de Di Stefano puede darse una vuelta por nuestra picando en el cuadrito de arriba en este foro denominado Portal, algún tiempo dediqué en su día.
La sarta de mentiras son como las del fichaje de Neymar y hasta el propio autor del reportaje ha pedido perdón a Zoco y Miguel Ors porque según él TV3 ha manipulado el reportaje.
La sarta de mentiras son como las del fichaje de Neymar y hasta el propio autor del reportaje ha pedido perdón a Zoco y Miguel Ors porque según él TV3 ha manipulado el reportaje.
Madridista almedralejense- 1 Champions + 2 Ligas
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Fecha de inscripción : 25/02/2010
Edad : 52
Localización : Almendralejo
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Esto es una batalla perdida, esta estigmatización es imposible quitarla. Ahora bien, estaría bien hacer una contrarréplica, hacer un reportaje con documentación (que la hay, y bastante) sobre todo este tema.
Tati10- Mito y Leyenda
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Fecha de inscripción : 15/04/2013
Localización : Mansión Playboy
Re: La diferencia real entre Real Madrid y Barcelona
Cuando se murió Franco yo tenía 19 años. Por lo tanto algún tiempo de dictadura me tocó vivir. Pues por aquel entonces, los periódicos, nos engañaban como chinos. Pues a los catalanes les están haciendo lo mismo...y lo gracioso es que muchos incluso se lo creen.
serxio- Mito y Leyenda
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Fecha de inscripción : 02/09/2010
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